Se trata de subvenciones para el pago del alquiler, en régimen de concurrencia competitiva, para facilitar el acceso i la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población en riesgo de exclusión social.


CONVOCATORIA NUEVOS SOLICITANTES 2020: abierta del 28 de mayo al 3 de julio

Dirigida a personas que sean titulares de un contrato de alquiler que constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Catalunya y cumplan los requisitos de la convocatoria.


A nivel general, pueden acceder a estas subvenciones las personas que:
 
1. Tengan residencia legal en Catalunya
2. Que la unidad de convivencia tenga unos ingresos suficientes para poder pagar el alquiler y que no sobrepasen los límites establecidos en las bases de la convocatoria (mirad la base 5). Este límite no se aplica a los supuestos de víctimas de terrorismo. Para más información sobre el límite de ingresos, podeis consultar el simulador.
3. Sean titular de un contrato de alquiler de la vivienda que sea su domicilio habitual y permanente. Es necesario estar empadronado.
4. No paguen un alquiler mensual para la vivienda superior a 750 euros (demarcación de Barcelona). Exceptuando las famílias numerosas, que el importe máximo de alquiler mensual puede llegar a 900 euros para todo el territorio.
5. Esten al corriente de pago de las rentas en el momento de presentar la solicitud o bién justificar como mínimo 3 recibos de alquiler pagados.
6. Paguen el alquiler de la vivienda por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado o recibo emitido por la persona administradora de la finca, como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
7. Cumplan las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalitat y las obligaciones con la Seguridad Social. (Se comprovará de oficio antes de la propuesta de la resolución)
8. Acrediten unos ingresos de la unidad de convivencia no superiores a 2,8 veces el IRSC (22.558,77€), en función del número de miembros que la componen y de la zona donde esté ubicada la vivienda, y no inferiores a los necesarios para pagar el alquiler.


IMPORTANTE
El primer paso para poder acceder a la convocatoria de ayudas al alquiler y presentar la solicitud, siempre que no dispongáis de certificado digital, sería darse de alta al servicio de identificación IdCAT Mòbil, tanto si disponeis de DNI como de TIE, ya que será imprescindible para poder iniciar la tramitación.
Preguntas y respuestas sobre el IdCAT Móvil


Presentación de la solicitud de subvención para ayudas al alquiler, donde también encontraréis la documentación necesaria y los requisitos, entre otras informaciones.
En el apartado Preguntas frecuentes, encontraréis información general sobre el funcionamiento de los trámites.


Os recordamos que debido al estado de alarma, nuestra oficina permanecerá cerrada hasta nuevo aviso. En previsión del gran número de personas que podrian intentar contactar con nosotros, agradeceremos que para cualquier dificultad con la que os encontréis en la realización de estos trámites, dirijáis vuestra consulta, indicando DNI y teléfono, preferentmente a ajutslloguer2020@gmail.com o al whatsapp 608 03 92 98 y os intentaremos responder lo antes posible.


El período de presentación de solicitudes finaliza el día 3 de julio de 2020 incluido.


Fiscalidad
Dado que la subvención para el pago del alquiler es una ayuda pública y supone una ganancia patrimonial sujeta al impuesto del IRPF, si el beneficiario ha percibido por cualquier concepto (incluida la subvención para el pago del alquiler) más de 1.000 € brutos anuales no exentos, tiene la obligación de presentar la declaración de IRPF, en la que también deberá incluir la cantidad percibida.

Si deseáis pedir el certificado del cobro de la subvención del año 2019 hacedlo al correo forum.manresa@gmail.com indicando vuestros datos y os lo haremos llegar lo antes posible.
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